Mario J. Viera
La doctrina penal define el delito de usurpación como aquel que consiste en apoderarse violentamente de un bien o de un derecho que corresponde a otra persona, o arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios. Para tipificar la usurpación la doctrina establece que la misma debe producirse por medios dolosos como violencia, engaño, amenaza, clandestinidad o abuso de confianza.
La jurisprudencia establece como elemento subjetivo del delito de usurpación el obrar objetiva y subjetivamente de modo arbitrario, tal como el que apela al abuso de confianza para hacer justicia por mano propia. Además se considera el delito de usurpación como instantáneo sin tomarse en cuenta el estado ilícito que la acción delictuosa crea, ni su duración y consecuencias, como se declaró en sentencia de la Suprema Corte de Justicia argentina en sentencia de fecha 31 de octubre de 1997.
Se puede concluir que las obligaciones contraídas por el usurpador no son vinculantes para el legítimo propietario del bien una vez recuperada su posesión.
¿Es posible legitimar al usurpador? La doctrina penal y civil no contempla este supuesto; sin embargo se presume como tal la aceptación del hecho por terceros al considerar la permanencia del usurpador sobre el dominio de la cosa usurpada como derecho de facto, y con la ejecución de contratos y obligaciones con el usurpador.
Tomando como base estos supuestos legales se puede extender el concepto de usurpación al ejercicio ilegítimo del gobierno de una nación. Desde este concepto se puede catalogar de usurpador aquel gobierno originado por un golpe de estado o la permanencia en el poder de un grupo sin el acatamiento expreso de la mayoría de la población por medio de elecciones competitivas y el mecanismo del voto libre y secreto de los ciudadanos, utilizando la violencia para mantenerse en el ejercicio del gobierno.
El reconocimiento internacional a este tipo de gobierno, el establecimiento de relaciones diplomáticas y comerciales con el poder de facto constituye una legitimación de los usurpadores.
El gobierno castrista es un gobierno usurpador. Accedió al poder por medio de la violencia, el engaño a los ciudadanos, el abuso de confianza y la amenaza. Su poder no está fundado en los principios de una ley previa.
Tras acceder al poder por la vía revolucionaria, el castrismo asumió todos los poderes colocando la función legislativa en un Consejo de Ministros que impuso una Ley Penal no sancionada por un congreso o asamblea nacional con representantes de los diversos partidos políticos del país a los cuales se suprimió de manera arbitraria. Por la ley penal que impuso, el castrismo estableció la pena de muerte que había sido abolida por la Constitución de 1940 y que se aplicaba por tribunales ad hoc y jueces no pertenecientes al poder judicial y en muchos casos desconocedores de los principios del derecho.
A despecho de los postulados constitucionales el gobierno provisional revolucionario se mantuvo en el poder por 17 años sin consulta electoral, hasta la promulgación de una Constitución no surgida de una Asamblea Constituyente y ratificada por un plebiscito donde solo se presentaba la opción y opinión del único partido legitimado, el partido de los castristas. Desde el propio poder, el castrismo dictaba la ley fundamental que le legitimaba en el poder.
La Constitución de 1976 declara al Partido Comunista como el verdadero poder al reconocerle como la fuerza política colocada sobre el gobierno y la sociedad. Se declara, además la elección del gobierno por medios indirectos en el que los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, todos miembros del partido castrista, eligen al presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de modo unánime. En las elecciones solo participan como aspirantes a la diputación a la Asamblea Nacional los miembros del Partido Comunista sin participación de ninguna agrupación opositora.
El castrismo es un poder impuesto y usurpador. La represión, el control de todos los factores sociales, como sindicatos y organizaciones de masas, son los elementos que han posibilitado, por medio de la amenaza la permanencia en el poder del clan castrista que garantiza su sucesión por decisión directa del jefe de gobierno.
La mayor parte de la comunidad política internacional mantiene relaciones diplomáticas con los usurpadores, y estos cuentan con asiento en la ONU y en muchos organismos internacionales, son invitados a eventos y participan de igual a igual con dignatarios legítimos. Muchos son los países que establecen relaciones comerciales y crediticias con los usurpadores, establecen acuerdos y obligaciones con los mismos y solidariamente votan a favor del levantamiento del embargo comercial que Estados Unidos mantiene en contra del gobierno usurpador de los Castro. Todo esto significa legitimar a un gobierno ilegítimo y sin considerar la opinión libre de la ciudadanía a la que le ha tocado el triste papel de ser al mismo tiempo la víctima y el sostén de los usurpadores.
No obstante, el castrismo no será eterno, será, más tarde, más temprano, sustituido por un gobierno legítimo, elegido por el voto libre y secreto de los electores en escrutinio donde participen diferentes partidos políticos. Cuando esto suceda, la República no se considerará vinculada con las obligaciones, ni reconocerá la deuda externa contraídas por el gobierno usurpador.
Como se dice que decía Jesús: “el que tenga oídos para oír, que escuche”
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