Saturday, February 25, 2012

Las sanciones económicas a Cuba

José Azel (Profesor Adjunto en el Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos (ICCAS) de la Universidad de Miami)
John F. Kennedy firmó la Orden Ejecutiva 3447 que estableció el embargo al gobierno de Castro, el 7 de febrero de 1962
Los libertarios sostienen que la razón fundamental de la existencia de los gobiernos es proteger la vida, la libertad, y la propiedad. Esos son los principios articulados por John Locke, considerado el principal arquitecto del pensamiento liberal (en el uso histórico europeo del término), quien influenció profundamente en nuestra Declaración de Independencia. 
En una esfera democrática se espera que los ciudadanos confíen en sus instituciones para la protección de sus derechos. Por ejemplo, un sistema judicial independiente es esencial para resolver reclamos de propiedad y otros temas. Pero, ¿qué debe hacer un ciudadano cuando sus derechos a la propiedad son violados por un régimen totalitario extranjero, donde no es posible recurrir al Estado de derecho?
Parecería que, cuando propiedades de ciudadanos estadounidenses son expropiadas por un país extranjero, el principio del derecho a la propiedad, tan estimado por los libertarios, sería central. Paradójicamente, los pensadores libertarios típicamente se declaran en contra de sanciones económicas sin mencionar el tema de los derechos a la propiedad.
Ellos argumentan que las sanciones económicas unilaterales no funcionan, y que las personas deben ser libres para invertir donde quieran asumiendo el riesgo por sus inversiones. De acuerdo, pero eso deja abierta la cuestión sobre cómo un gobierno debe proteger los derechos a la propiedad de sus ciudadanos cuando un gobierno caprichosa y arbitrariamente cambia las reglas del juego y confisca propiedades sin pago apropiado.
Las sanciones económicas de EEUU contra Cuba son un caso. Fueron autorizadas inicialmente en 1961, cuando el presidente John F. Kennedy dictó una orden ejecutiva en respuesta a la expropiación sin compensación de propiedades estadounidenses por el gobierno cubano, un tema que todavía está sin resolverse.
Es válido señalar que las sanciones han fracasado en cambiar la ruta o la naturaleza del gobierno cubano, pero el argumento del fracaso se ofrece siempre en forma de una aislada lógica inversa para solicitar un cambio. Es necesario señalar simultáneamente que la alternativa política llevada a cabo por la comunidad internacional, de involucrarse con el régimen cubano, también ha fracasado en cambiar la naturaleza de ese régimen.
En estos momentos más de 190 naciones se involucran con Cuba económica y políticamente, mientras Estados Unidos es el único país que mantiene su política de sanciones económicas. Si la política de EEUU se acepta como un caso de fracaso en cambiar la naturaleza del gobierno cubano, hay 190 casos de fracaso de acuerdo a las mismas bases de razonamiento. Por preponderancia de evidencias (190 frente a 1) se puede defender el criterio de que involucrarse con ese régimen ha sido un lúgubre fracaso.
Hace cincuenta años, el presidente John F. Kennedy envió un mensaje razonable a la comunidad internacional: que los gobiernos que expropiaran propiedades de ciudadanos de EEUU necesitaban compensarlos. Los gobiernos que escogieran sencillamente robarse las propiedades de ciudadanos de EEUU deberían anticipar alguna forma de represalias del gobierno de EEUU. Ese mensaje mantiene validez hoy, como expresión de la obligación de un gobierno de proteger los derechos a la propiedad de su ciudadanía en países donde el Estado de derecho no predomina.
Una cosa es discutir, como hacemos los que valoramos las libertades personales, si los inversionistas deberían ser libres para invertir y aceptar todos los riesgos de sus decisiones cuando las reglas del juego son conocidas de antemano. La situación es diferente cuando las reglas se cambian, como hizo el gobierno cubano, y donde no hay disponible ningún recurso legal.
Las personas que eligen invertir en países comunistas no deben esperar protección de sus gobiernos; saben de antemano los riesgos. Karl Marx dejó claro en el capítulo dos del Manifiesto Comunista que “…la teoría de los comunistas puede resumirse en una simple expresión: abolición de la propiedad privada”.
Independientemente de su utilidad, el uso de sanciones económicas como herramienta de política exterior no es nuevo ni exclusivamente estadounidense. El decreto de Pericles prohibiendo a los habitantes de la ciudad de Megara el uso del mercado y los puertos de Atenas incitó las guerras del Peloponeso en 431 AC.
El uso de sanciones económicas conlleva consecuencias no previstas. Tal vez no deberían ser utilizadas para imponer una transformación democrática o incluso para avanzar los derechos humanos u otros loables objetivos. Sin embargo, son una respuesta apropiada y específica a agresiones económicas de otros países, tales como expropiaciones sin compensación. ¿Cuáles son las alternativas para proteger los derechos a la propiedad de la ciudadanía cuando fracasan las negociaciones, o cuando un gobierno se niega a compensar a los inversionistas extranjeros?

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